APRENDIZAJE VICARIO
Es importe saber que los procesos de aprendizaje vicario, duran toda la vida,a partir de la interacción de los sujetos con el medio y con otros sujetos que identifican como modelos cuando estos se han encontrado en situaciones parecidas por las que los observadores pasan.
Según palabras del propio Bandura,“El aprendizaje es, con mucho, una actividad de procesamiento de información en la que los datos acerca de la estructura de la conducta y de los acontecimientos del entorno se transforman en representaciones simbólicas que sirven como lineamientos para la acción”.
En definitiva, el procesamiento personal de lo que cada uno de nosotros hemos aprendido observando a los demás (conducta y entorno), se convierten en autorrepresentaciones mentales, dispuestas a ser llevadas a cabo en
situaciones similares.
Esto se complementa cuando Rotter dice que “la percepción precede a la respuesta”, es decir que el individuo respondo al mundo de acuerdo a como lo percibe e interpreta. Por tanto, determinadas personas pueden aprender conductas de otras que actúan cómo “modelos conductuales” porque tienen relevancia para ellos, mientras que esos “modelos” pasan desapercibidos para el resto de los observadores.
Dicho de otra forma: determinadas personas pueden actuar como “modelos conductuales” para algunos observadores y no para otros, dependiendo de cómo esos observadores estén interpretando la situación del modelo y su propia situación. Cuando los observadores perciben una similitud entre la situación del
modelo y la suya propia, tienden a identificar la conducta del modelo como un posible comportamiento que pueden llevar a cabo por sí mismos en su propia situación.
A través del aprendizaje social o vicario, las personas pueden llegar incluso a desarrollar intensas emociones ante situaciones que jamás han experimentado.
Un niño que ve a un amigo caer de un columpio y romperse un brazo puede llegar a temer los columpios.Pedro Alonso Cabrera – Psicólogo.
Los procesos de modelación social o aprendizaje vicario merecen por tanto una
considerable atención también como procesos de aprendizaje “oculto” en múltiples situaciones sociales, donde unos sujetos aprenden de otros por simple observación, en muchas ocasiones de forma inconsciente por ambas partes, es decir sin que los que aprenden sean conscientes del tipo de aprendizaje que están recibiendo, y sin que los “modelos” sean conscientes de que están siendo modelos para otros.Necesidad de conexión-comunicación modelo-aprendiz.
En este punto, hay que hablar de las condiciones que hacen posible el encuentro entre modelo y aprendiz, sin las cuales no sería viable dicho aprendizaje vicario. Este “encuentro” no tiene por qué ser físico y presencial.
Muchos de los experimentos que se han hecho para demostrar el funcionamiento y relevancia del aprendizaje vicario, se llevaron a cabo a través de películas, donde el aprendiz sólo veía actuar al modelo.
En definitiva, para que el que aprenda pueda percibir al modelo, hace falta un “canal” de comunicación aunque sólo sea en un sentido: modelo aprendiz.
La relevancia del modelo viene condicionada por el parecido de sus circunstancias con las del observador. A mayor parecido entre ambas, mayor posibilidad de aprendizaje. Por ejemplo: alguien que vea por televisión cómo un astronauta resuelve un problema en el espacio, es poco probable que aprenda algo y pueda aplicarlo a su vida. Sin embargo, si alguien a quién le gusta la pesca, ve en un reportaje cómo un pescador aplica una nueva técnica con excelente resultados, es probable que la aplique de la misma forma en cuanto
tenga la oportunidad de ir a pescar. Cómo se ve, la relevancia la dan también las circunstancias parecidas, y no sólo el parecido con el modelo, que puede ser de otra cultura, de otra edad, de otro nivel económico, etc.
“Ensayo y error” vs “observación”.
Hay más probabilidades de que ciertas conductas aparezcan de forma inmediata en un repertorio conductual de cualquier persona si ha tenido oportunidad de aprenderlas por observación. Si no existiera el aprendizaje por observación, los sujetos tendrían que “inventar” cada conducta para dar respuesta a una determinada situación personal si no la hubieran visto en
otros.
Ciertamente, generar nuevas conductas que no existen en un repertorio personal se puede hacer por lo que en psicología se denomina “aprendizaje por ensayo y error”, pero cómo hemos dicho anteriormente este aprendizaje no es inmediato -al contrario de lo que ocurre con el aprendizaje vicario-, ya que necesita muchos errores para llegar al acierto. Por otra parte, habría diversidad de conductas ante una misma situación, casi tantas como individuos en situaciones idénticas se encuentren, ya que cada uno de ellos daría lugar a una conducta distinta para las mismas circunstancias.
http://socialpsychology43.lacoctelera.net/post/2008/07/21/aprendizaje-social-teorias-albert-bandura
¿QUE ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Justicia Restaurativa
La Justicia Restaurativa es un enfoque basado en la comunidad para lidiar con el crimen, los efectos del crimen, y la prevención del crimen. La mayoría de las personas que atraviesan el sistema de justicia criminal actual no lo encuentran una experiencia reparadora o satisfactoria. Las víctimas frecuentemente se sienten nuevamente injustamente tratadas y su sed de justicia insatisfecho. Los acusados dejan más daños y perjuicios. Un proceso de Justicia Restaurativa se basa en una creencia de que el camino de la justicia yace en la resolución de problemas y en la cura antes que en el aislamiento excesivo.
Principios de la Justicia Restaurativa
Los Principios de la Justicia Restaurativa establecen que cuando una persona comete un crimen:
- Esto es, primero y principal, un acto en contra de las personas y las relaciones; segundo, un acto en contra la comunidad y tercero, un acto en contra la ley.
- Al cometer el crimen, la persona crea una obligación con la víctima, la comunidad, y el estado.
- Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley.
¿Es Restaurativa? Las Cinco Grandes Preguntas
Todos los procesos, programas, prácticas y/o actividades pueden ser restaurativos si ellos estánbasados en los valores, enfocados en los participantes y se apoyan en los tres objetivos de la protección de la comunidad, el desarrollo de habilidades y responsabilidad. Para ayudarlo a evaluar si una intervención es coherente con la Justicia Equitativa y Restaurativa, pregunte las siguientes cinco preguntas:
- ¿El proceso, el programa, la práctica o la actividad muestra una preocupación equitativa a las víctimas, los culpables y la comunidad?
- ¿Fomenta la responsabilidad del culpable para reparar los daños causados a la víctima, la familia y la comunidad y se focaliza en la reparación en vez del castigo?
- ¿Le brinda oportunidades para diálogo directo y/o indirecto entre los participantes?
- ¿Fomenta la colaboración, el reparto de poder y la reintegración en vez del aislamiento o el alejamiento?
- 5. ¿Involucra y potencia a la comunidad afectada para que aumente su capacidad de reconocer y responder al mal y al crimen para todos los miembros de la comunidad?
¿Qué es la justicia juvenil restaurativa?
Una nueva idea de la justicia se abre paso ante el fracaso de la justicia retributiva tradicional. Un concepto renovador que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en la asunción de responsabilidades personales. Se trata de la justicia restaurativa o reparadora, el modelo que consideramos más apropiado para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley.
Alguna vez hemos sido testigos o, quizás, víctimas de alguna infracción a la ley o incluso de algún delito. Probablemente hayamos vivido un momento muy difícil en el cual experimentamos sentimientos de indignación, cólera o impotencia, y con seguridad
hemos pensado y deseado que el culpable reciba su merecido.
Estos sentimientos y deseos los compartimos millones de peruanos. Percibimos que cada día el crimen avanza, se organiza mejor y se torna más cruento, mientras que el sistema penal, por el contrario, se muestra incapaz de responder oportuna y efectivamente a la necesidad ciudadana de seguridad.
Cada vez que aparece un nuevo crimen violento, como un asesinato, una violación o un secuestro, surgen voces que nos dicen que las leyes son demasiado permisivas, que es necesario establecer penas más duras que intimiden a los delincuentes. Y pareciera que fuera cierto, pero… ¿es la salida? Aplicando la pena de muerte o la cadena perpetua, o construyendo más cárceles, ¿disminuiremos efectivamente los niveles de criminalidad?
El sistema penal asentado en el modelo retributivo no encuentra más salidas. Las recetas son las mismas pero sus efectos son inocuos. Cuanto más dura es la respuesta punitiva, pareciera que la criminalidad se fortaleciera. Continuar en la misma senda pareciera llevarnos al fracaso.
Hoy en día se vienen ensayando caminos distintos al retribucionismo. Por ello es que en muchos países la justicia restaurativa ha entrado con mucha fuerza, como una alternativa interesante, creativa y constructiva, como una posibilidad que entusiasma tanto al operador de justicia como al ciudadano. Veamos brevemente de qué se trata la justicia restaurativa y por qué despierta tanta expectativa.
A este tipo de justicia se le denomina de diversas maneras: justicia conciliadora, reparadora o restitutiva, pero existe consenso en preferir llamarla restaurativa o restauradora, principalmente porque busca, al fin y al cabo, restablecer el vínculo social quebrado por el acto trasgresor de la ley. Hasta cierto punto, es un esfuerzo por llegar a una situación similar a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de afectar a la víctima y a la comunidad.
La justicia restaurativa se ha inspirado en diversas formas de justicia de pueblos y culturas de países como Canadá, Nueva Zelanda o Australia. Más precisamente, se señala su origen en la decisión de un juez de Kitchener (Ontario, Canadá) que en 1979 promovió el encuentro entre unos jóvenes acusados de vandalismo y los dueños de las propiedades afectadas a fin de reparar el daño ocasionado.
La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones importantes que involucran activamente a tres actores distintos:
- Responsabilidad del autor.
- Restauración de la víctima.
- Reintegración del infractor en la comunidad.
A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.
Busca, pues, que el ofensor se haga responsable de las consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad quebrantado.
La justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:
- La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
- La reparación material y simbólica del daño.
- La responsabilidad completa y directa del autor.
- La reconciliación con la víctima y con la comunidad.
- El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.
Tiene, además, las siguientes ventajas:
- Promueve la desjudicialización y, por tanto, es menos onerosa para el Estado.
- Procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos más graves o más complejos.
- Disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales avezados.
- Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.
Es importante precisar que la justicia restaurativa no se limita sólo a la reparación material, sino que busca, sobre todo, la reparación simbólica. Esto es, la restauración de los lazos comunitarios, víctima-ofensor-comunidad.
Finalmente, la justicia restaurativa es altamente recomendada para la justicia juvenil, por las siguientes razones:
- Porque para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta. Es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima.
- Porque ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad, puede resultar estigmatizador para el adolescente.
- Porque la reparación tiene efectos educativos y resocializadores. La reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.
- Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave para su educación como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de responder por sus actos.
- Porque no importa tanto la sanción en sí como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sanción que signifique para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer cambiar.
Como podemos apreciar, la justicia restaurativa parece tener algunas respuestas interesantes a los problemas que el sistema penal de adultos y de jóvenes nos plantea. Sin embargo, es importante que estas ideas se transformen en realidades y podamos así tener una valoración más precisa de este nuevo modelo1.
Trujillo: Aplicarán justicia restaurativa a jóvenes
Textos:Andrés Calmet Izquierdo web@epensa.com.pe
15 AGOSTO 2011 | LA LIBERTAD -
El proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa que ya se viene aplicando en dos zonas del país, como los distritos de El Agustino en Lima y Leonardo Ortiz en Chiclayo, será implementado en Trujillo, posiblemente en el golpeado distrito de La Esperanza.
El anuncio se hizo durante el conversatorio organizado por la sede trujillana del Ministerio Público, que se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados.
Veronique Henry, participante del evento, señaló que el crecimiento de la delincuencia juvenil se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia.
El anuncio se hizo durante el conversatorio organizado por la sede trujillana del Ministerio Público, que se desarrolló en el auditorio del Colegio de Abogados.
Veronique Henry, participante del evento, señaló que el crecimiento de la delincuencia juvenil se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia.
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